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Fallos: 43:14 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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en el artículo 512 del mismo Código, se sirva declarar nulo todo lo obrado despues de la providencia de Autos, corriente ú foja 80 vuelta.

Antonio E. Valaver Fale de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 5 de 1891 Vistos y Considerando: en cuanto al recurso de nulidad :

Que no es de aplicacion al presente caso la disposicion del artículo cuatrocientos sesenta y siete del Código de Procedimientos en lo Criminal en que él se apoya, pues se trata de un procedimiento regido especialmente por las Ordenanzas de Aduana y no por aquel Código; Que de la disposicion del artículo mil setent: de las Ordemanzas citadas, se deduce que el Juez sólo abrirá á prueba la causa euando considere necesario para su resolucion el esclarecimiento de los hechos alegudos en ella y noconsentidos ú confesados por las partes; Que en el presente caso los hechos denegados por los recurrentes, ciertos Ó no, ninguna influencia pueden ejercer en la resolucion recurrida, segun sus términos de referencia, Por estos fundamentos, se declara no haber lugar al recurso de nulidad interpuesto.

Y considerando ea cuanto á la apelación :

Que ni como equipaje ni como mercaderías, han podido las que forman la materia de este juicio ser desembarcadas, y mantenidas durante dos dias en laslanchas que las recibieron, fuera del control de la aduana, y sin hacer presentacion in=

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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:14 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-43/pagina-14

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