autos á la Suprema Corte, bajo certificado á costa del apelante y con emplazamiento de treinta dias á las partes.
Campillo, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 4 de 4891, Vi=tos: No procediendo el nombramiento de peritos decretado por el Juez de Seccion en el proveido de foja siete, ni la prose= cucion del juicio de expropiacion iniciado, mientras no se resuelvan las excepciones deducidas por el demandado 4 foja diez vuelta y siguientes: se revoca el auto apelado ú foja veinte y devuélvanse al Juez de Seccion para que proceda ú resolver lo que corresponda.
En cuanto al proveido de foja veinte y cinco, atenta la naturaleza urgente de la medida ú que él se refiere, y habiendo el demandante cumplido con la oblacion requerida por la ley, se confirma dicho auto. Repónganse los sellos.
C. 5. DE La TORRE. — LUIS Y.
VARELA, — ABEL BAZAN, — LUIS
SAENZ PEÑA.
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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:179
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