CAUSA € D. Ermelindo Molina contra D. Domingo Aberastain; sobre cobro de pesos procedente de hospedaje.
Sumario. — 1° La prueba de haber sido gratuito el hospedaje cuyo precio se reclama, está á cargo del demandado.
2" La obligacion de pagarlo se prescribe por un año.
3" Toda deuda declarada de legítimo abono, devenga intereses moratorios desde la notificacion de la demanda.
iCaso. —En 7 de Mayo de 1889 D. Pedro J. Avilés se presentó ante el Juzgado Federal por D. Ermelindo Molina, exponiendo:
que éste había dado alojamiento 4 D. Domingo Aberastain y su familia, mantencion diaria y todo clase de servicios, en su casa, en Buenos Aires, durante 14 meses, desde el 45 de Noviembre de 4887 4 45 de Enero de 1889, por 180 pesos mensuales ; que no había podido conseguir le pagase; y que por tal razon venía ú entablar demanda contra el citado Aberastain por el pago de dicha pension, importando 2500 pesos, intereses y costas.
Acreditada la competencia federal por la distinta vecindad de las partes, Aberastain contestando la demanda, pidió su rechazo con costas, diciendo que si vivió algun tiempo en casa de
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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:180
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