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Fallos: 43:178 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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estas admisibles en tal carácter en los juicios sumarios como el presente, ordenaba se contestara directamente la demanda interpuesta, designando á tal fin la audiencia del día siete de Abril entrante á las doce y treinta p. m. ; que respecto á la ocupacion del terreno, objeto de la demanda solicitada por el demandante, su pusiera los autos ú despacho para proveer lo que corresponda, ordenando á la vez se agregara á éstos el plano y documento de depósito presentados en este acto. Con lo que terminó la presente que firmó el señor Juez con los comparecientes por ante mí, nombrado para autorizarla, en ausencia del Secretario titular.

Juan del Campillo. —Juan Monteavaro.

— 1. todoy, — José A. Mel. — Enrique E. Jardel, — Ante mí: €.

Nivas.

Fallo del Juez Federal Mendoza, Abril 8 de 1890.

A mérito de lo solicitado por la Empresa demandante al final del acta de fecha 26 de Marzo próximo pasado, y en conformidad á lo dispuesto por el artículo 4° de la Ley sobre expropiacion de fecha 13 de Setiembre de 1886, el Juzgado resuelve acceder ála ocupacion del terreno á expropiarse atenta la urgen| cia manifestada para ello y de haberse consignado á disposicion del propietario el precio ofrecido.

En cvanto ála apelacion interpuesta en el acta precedente, concédese ésta en relacion y en ambos efectos remitiéndose los

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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:178 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-43/pagina-178

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