Molina, fué como amigo, é invitado por la señora de aquel, que aceptó creyendo que se le hacía generosamente; Que era falso, por consiguiente, el precio de 180 pesos mensuales por la pension ; Que su permanencia en casa de Molina sólo fué de 6 meses y que durante ellos nabía suministrado el dinero necesario para los gastos ordinarios de la casa y costeado un mucamo para el servicio; Que por consiguiente nada debía por alojamiento y mantencion, atento lo prescrito por los artículos 1027 y 1628, Código Civil.
Agregó que durante su permanencia en Buenos Aires había prestado á Molina en varias sumas que le entregó ya á (1, ya ásu señora, y D. Daniel Zerpa por su encargo la cantidad de 080 pesos nacionales por la que le reconvenía pidiendo fuera condenado á devolverle dicha cantidad con intereses y costas.
Conferido traslado, la parte de Molina negó la verdad del préstamo, pidiendo el rechazo de la reclamacion con costas, Fallo del Juez Federal Mendoza, Junio 17 de 1891, Vistos: D. Pedro J. Avilés, como apoderado de D. Ermelindo Molina, entabla demanda contra D. Domingo Aberastain, por cobro de cantidad de pesos, procedente de hospedaje, exponiendo :
Que su representado había dado alojamiento al citado Aberastain y su familia, en su casa habitacion en Buenos Aires, durante 14 meses, proporcionándole la mantencion diaria con toda clase de servicios, por el precio de 180 pesos nacionales al mes, que
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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:181
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