sidera arregladas á derecho, se declara incompetente para conocer de esta causa; siendo las costas á cargo del actor. Repuesto que sea el sello, notifíquese original.
P.tilaechea y Alcorta.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENEÑAL
Suprema Corte:
En la sentencia que se balla en el tomo 8 pág. 189 de los fallos de la Suprema Corte, ha declarado V. E, que siendo las prestaciones civiles una consecuencia del delito, el juicio en que ha de tratarse de ellas debe comprender la existencia del hecho imputable y la culpabilidad del demandado para absolverlo 6 condenarlo, aunque la accion civil se deduzca separadamente; y que por consiguiente, sólo la justicia que es competente para declarar la culpabilidad del demandado, lo es para condenarlo á la restitucion 6 reparacion á que dé lugar el delito.
Aplicando este dictámen á la demanda producida en lus presentes autos, resulta incompetente el Juez Federal de Santiago del Estero; y de acuerdo con los fundamentos que aduce en su resolucion de foja 27, soy de opinion que ella debe ser confirmada por V.E, Febrero 21 de 1891, Antonia E, Malaver,
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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:159
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