Por lo tanto; se resuelve: Que el demandado Fiorone debe contestar derechamente la demanda en el término de veinte y cuatro horas, Notifíquese y repóngase.
ti. Escalera y Zuviría.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 2 de 1891, Vistos y considerando : Que caracterizada como reivindicatoría la accion deducida, segun lo ha sido por el Juez de Seccion en su auto de foja treinta y siete, y corresponde á la naturaleza de los hechos que le sirven de base, el demandado ha satisfecho el traslado conferido y las exigencias de la ley, manifestando poseer ú nombre de otro, y quién sea éste, con indicacion de su domicilio (artículo dos mil setecientos ochenta y dos del Código Civil).
Que en consecuencia, no puede Él ser obligado á continuar en la prosecucion de esta causa, y debe entenderse ella con quien por derecho corresponde.
Por estos fundamentos, se revoca el auto apelado de foja cin— cuenta y tres, y repuestos los sellos devuélvase.
C.8, DE LA TORRE. — LUIS Y.
VARELA, — ABEL BAZAN.—
LUIS SAENZ PEÑA.
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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:154
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