Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 2 de 1891, Vistos y considerando: Que con arreglo ú la legislacion vigente, la accion civil procedente de delitos del derecho comun, tiene un fuero propio y distinto de la criminal, cuando se dedu-e independientemente de ésta.
Que conforme á lo dispuesto por el artículo segundo, inciso dos, de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales Federales, son de la competencia de los Jueces de Seccion las causas civiles que versen entre un extranjero y un ciudadano.
Que es de este género la presente, pues en ella sólo se pone en ejercicio una accion puramente civil contra el demandado, y es éste argentino, siendo extranjero el demandante.
Que es ésta finalmente, la jurisprudencia sentada por la Suprema Corte, especialmente despues de la vigencia del actual Código Civil, entre otros, en los casos que se registran en el tomo dieciocho, página trescientas nueve y cuatrocientas setenta y nueve, y tomo veintiocho, página doscientas setenta y seis de sus fallos.
Por estos fundamentos: se revoca el auto apelado de foja veintisiete y se declara que el conocimiento de esta causa corresponde á la justicia federal, debiendo en consecuencia, devolverse los autos al Juez de Seccion para que proceda 4 conocer y resolver en ellos. Repóngase el papel.
€, 8, DE LA TORRE. — LUIS Y. VA
NELA. — ABEL BAZAN, — LUIS
SAENZ PEÑA.
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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:160
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