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Fallos: 43:162 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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ciantes de esta plaza establecidos en la calle Suipacha N" 30 y cuya personería acredito en mérito dei poder general adjunto, ante V. S. como mejor proceda en derecho digo :

Que tengo especiales instrucciones de mis mandantes para formar querella criminal, por usurpacion de autoridad, contra D, Santiago Baibiene, Administrador de Aduana de esta Capital, domiciliado calle Victoria, N" 1956, y cuyo delito por ser cometido en un establecimiento ú lugar donde el Gobierno Nacional tiene absoluta y exclusiva jurisdiccion, su juzgamiento compete exclusivamente ú V. S. de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23, inciso 4", del Código de Procedimientos en lo Criminal.

Paso ú exponer los hechos ú sean los antecedentes que motivan esta querella.

I En cumplimiento de la Ley de sellos que acuerda al comerciante el derecho de ocurrir anualmente ú la Administracion de Aduana para hacer el registro de su firma á fin de estar habilitado para ejecutar operaciones en la Aduana, mis poderdantes que desde hace muchos años ejercen en esta plaza el comercio como importadores, presenturon en los primeros dias del mes próximo pasado una solicitud pidiendo al señor Administrador autorizara ese registro por ser de práctica. Dicho escrito pasó á informe del señor Cuntador de la Aduana el que aconsejó se rechazara tal solicitud, porque decía que la casa de los señores Charles H"" y C' estaba procesada por el delito de contrabando, y que, deacuerdo con el decreto gubernativo de Octubre de 1885, no pedía permitirse ú mis mandantes operacion alguna enla Aduana.

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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:162 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-43/pagina-162

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