ha sentido daños por los desperfectos y por la privacion del trabajo en el tiempo da curacion.
Que por todo esto pide una indemnizacion de 5000 $.
Que por lo expuesto, entabia demanda para que el reo fuera condenado en oportunidad al pago de la indemnizacion reclamada y ú las costas del juicio, Acreditada la competencia federal por la distinta nacionalidad de las partes, el Juez confirió vista al procurador fiscal respecto de la competencia.
VISTA FISCAL
Señor Juez:
El fiscal nacional contestando la vista que se le ha conferido en el juicio promovido por D. Eusebio Ph. García, en representacion de D. Pedro Brils, contra D. Ernesto Abregu, ante V. E.
respetuosamente expongo: Que de los antecedentes relacionados por el actor, resulta que D, Ernesto Abregu infirió á D. Pedro Brils heridas de alguna consideracion; y como el actor tiene el derecho de eleccion entre la accion civil y la criminal, es claro que intentada la primera V. S. es el Juez competente para conocer del juicio, porque la ley Nacional que rige este punto, preceptúa de una manera absoluta que en los pleitos que se susciten entre un extranjero y un argentino el Juez competente para conocerlos, es el Federal, Este es el dictámen fiscal salvo el mejor juicio de V. S, 5. Silva.
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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:156
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