CAUSA XCVY
Don Pedro Rrils contra Don Ernesto Abregu, por daños y per juicios; sobre incompetencia Sumario,— La accion civil procedent. de delitos del derecho comun, tiene un fuero distinto de la criminal, cuando se deduce independientemente de ésta ; y siendo extranjero el actor y argentino el demandado, puede ser traida al conocimiento de la Justicia Federal.
Caso. — Don Eusebio García, con poder de don Pedro Brils, sa presentó en 27 de Junio de 1890, ante el Juzgado de Seccion de Santiago del Estero, exponiendo: Que el 14 de dicho mes fué atropellado en su domicilio y casa de negocio por don Ernesto Abregu, quien le infirió golpes con el caño de un revólver, habiéndolo herido y lesionado en la nariz.
Que ese delito es por su naturaleza de derecho criminal, pues está previsto y penado por los artículos 120 y 435, inciso 3, Código Criminal, y la obligacion que de él nace, comprende la indemnizacion del agravio moral, artículo 1078 Código Criminal.
Que tambien ha tenido que hacerse asistir por los médicos, y
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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:155
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