El señor Administrador adoptó como resolucion ese informe y verbalmente se hizo saber ú Charles H" y C'", reteniendo Ta solicitud, sin permitirle sacar siquiera una copía simple de dicho decreto.
11 Los artículos 14 y 20 de la Constitucion de la República acuerdan á todos los habitantes de la Nacion, scan argentinos 6 vxtranjeros, el derecho de trabajar y ejercer toda industria 1ícita, comercio y profesion, y el artículo 18 de la misma declara que ningun habitante de la República puede ser penado sin prévio juicio fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, 6 sacado de los jueces sesignados por la ley antes del hecho de la causa.
Estos principios consagrados por la carta fundamental han sido violentamente desconocidos por el señor Baibieno en el caso de que $e trata y por un simple decreto, que revela de un modo inequívoco todo su encono y ensañamiento contra mis mandantes, hiere en su último refugio: el amparo de la ley.
El ueto del señor Baibiene, es espulsando de la Adouna ú la casa que represento, abrogándose así, facultades 6 atribuciones que no le acuerda ni la ley ni decreto alguno vigente, importa de hecho impedir á mis poderdantes el libre ejercicio de su comercio y suderecho para introducir sus mercaderías al país, ya que no podrán intervenir enlos consiguientes despachos en las Aduanas de la República, Sería necesario para comprender esta pena impuesta por el Administrador, á mis mandantes, que estuviera especialmente indicada en la ley penal y existiera una sentencia de Juez competente que declarara inhavilitados á los señores Charles 1"
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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:163
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