miento. Que la demanda contenía todos los requisitos legales ; pues la presentacion de justificativos debía hacorse en la prueba.
Fallo del Juez Federal Mendoza, Mayo 5 de 1890.
Vistos y considerando: Que la peticion del demandado sólo puede considerarse como una excepcion dilatoria fundada en defecto legal de la demanda, desde que se pide la presentacion prévia de determinados antecedentes que se dicen necesarios para poder contestarlos. Que la enunciada demanda reune en sí todos los requisitos que la ley de procedimientos exige en su artículo 57 y que consisten únicamente en la determinacion de la persona del demandante y demandado, la cosa demandada, el derecho en que se funda y la explicacion de los hechos expuestos con claridad y precision, todo lo cual se contiene en ella.
Por tanto no se hace lugar á la excepcion opuesta con costas; y contéstese derechamente á la demanda.
Húgase saber y repóngase el papel.
Juan del Campillo.
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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:388
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