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Fallos: 42:262 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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trata y le avisa que está conforme con la propuesta que le ha trasmitido de un centavo por cada arroba de cal que extraiga, La parte demandante expresó que había dirigido la accion contra el demandado or las siguientes razones: porque el interdicto de recuperar la posesion, que es el deducido, no se relaciona con el derecho de propiedad, como que es una cuestior:

de hecho que tiene por objeto restituir la posesion al estudo anterior ú los actos que la han alterado; razon por la cual el artículo 2496 del Código Civil establece que el interdieto puede entablarse contra cualesquiera que sean nutores de turbaciones enel ejercicio de la posesion; que en consecuencia se dirigió la accion contra el demandado, tanto más, cuanto que no tenía conocimiento de que Navarro preteudiese derechos á la calera de que se trata.

Fallo del Juez Federal dd hor Catamarca, Junio IN de 1890 Vistos estos autos seguidos entre Doña Etelgira N. de Romuy, representada por Don Manuel Soria, con Don Estanislao Labourroire, sobre interdicto de recobrar la posesion; y resultando que lu demanda de fojas 1 y 2 con la especificacion de la diligencia de foja 7 y cambio de accion de foja 13 vuelta, consentida por la parte de Labourroire á foja 14, ha sido contestada por el demandado ú fojas 14 vuelta y 12, manifestando que no trabaja ninguna calera de propiedad del demandante, sinó comu arrendatario en una propiedad de Don Ricardo Navarro; ú lo que contesta el demandante que no se trata de juicio de derechos sinó simplemente de hechos; abierta la causa ú

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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:262 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-42/pagina-262

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