CAUSA XLIII
La Sucursal del Banco Nacional en Tucumán contra D. Agistin 2 D. Juan Cánepa, por cobro de pesos; sobre competencia Sumario. —Al Juez del lugar designado en la obligacion para su cumplimiento, corresponde conocer en la ejecucion de la misma.
Caso. — En 7 de Abril de 1890 el Juez Federal de Salta recibió un exhorto del Juez Federal de Tucumán para notificar 4 D. Juan A. Cánepa un auto de colvendo recaido en la demanda ejecutiva entablada por cl Gerente de la Sucursal del Banco Nacional en Tucumán contra los señores D. Agustin y D. Juan A. Cánepa.
Notificado el auto, D. Juan A. Cánepa se presentó al Juez Federal de Salta pidiendo que se inhibiera al Juez Federal de Tucumán para seguir conociendo en la causa en contra de él, en razon de ser vecino de Salta, y ser el de Salta el Juez competente para conocer en las demandas entabladas en su contra; y seleczigiera la remision del expediente relativo, de conformidad á los artículos 45 y 46 de la Ley de Procodimientos.
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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:219
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