do la Ley de la materia, sobre el dicho nombramiento, falla por su base y ningun elemento trae que sirva al criterio y conciencia judicial, cuando, como en el caso presente, esos peritos se expiden de la manera insólita que lo han hecho en el sub judice y lo han confirmado en la audiencia á que el Tribunal los convocara (foja 198) para que dieran las explicaciones conducentes al esclarecimiento de esos dictámenes; llegando basta manifestarse por uno de esos peritos, en ese acto, la circunstancia irregular de que ni siquiera conucía el terreno que había avaluado.
4° Que ante estos hechos y otros que se omiten pero que coustan de nutos y que modifican por completolos peritajes practicados, es entónces de correcta aplicacion, por una ajustada unalogía, la prescripcion legal contenida en el artículo 152 de la Ley de Procedimiento Nacional que estavlece que «si el Juez como en este caso sucede) no se creyese suficientemente ilustrado con el primer recon cimiento y dictámen pericial podrá proveer que se practique otro por los mismos peritos ú por otros».
5" Que es asimismo de aplicacion al caso, por las razones ya manifestadas, la prescripcion del artículo 102 de la misma Ley de Procedimientos Nacionales que autoriza al Juez para ordenar « cualquier diligencia probatoria que sea conducente al descubrimiento de la verdad, cuando las partes no solicitaren las necesacias », 6 lo que es lo mismo, aquellas que demuestran la verdad y la justicia.
6" Que no es de temerse que el nuevo perito ó peritos que por segunda vez se nombren, incurran en la misma anomalía que los anteriores, como la parte de la Empresa de Villa Constitucion pareco temerlo: 4" porque lo anormal y lo insólito no debe esperarse; y segundo porque los peritos que cumpliendo con estrictez los deberes de su cargo, dictaminen en lo sucesivo, lo harán sin duda alguna, como es racional esperarlo, sujetúndose
Compartir
51Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1891, CSJN Fallos: 42:214
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-42/pagina-214¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 42 en el número: 214 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
