DE JUSTICIA NACIONAL 215 á las reglas de un sano y desapasionado criterio, en cuyo caso no es posible suponer sea su dictámen inadmisible, como lo son á la simple vista, los de fojas 120 y 123 por la exageracion resultante en pró y en contra del valor del terreno en litigio, acusando eso exageracion ante el criterio menos avezado respecto al importe que los mismos alcanzan entre nosotros, y cuyos precios por otra parte son ó deben ser conocidos por las personas que en calidad de tales peritos deben elegirse para esta clase de actos.
7" Que tanto por la competencia notoria en esta materia como por la honorabilidad de los señores ID). Pedro L. Funes, D. Manuel Silvetti y D. José N. Puecio, cualesquiera de ellos puede desempeñar este cometido, dando plena garantía al derecho bien entendido de las partes y justa satisfuccion al Juzgado respecto al valor verdadero 6 aproximativo que tenga en efecto el bien materia de esta expropiacion, Por tanto, y en calidad de para mejor proveer, designen las partes en el término de veinte y cuatro horas cuál de las personas enunciadas eligen como peritos para la apreciacion de los terronos materia de este litigio, todo sin perjuicio de aceptar el Juzgado cualquiera otra persona, fuera de las enunciadas en que estuvieran de acuerdo para hacer recaer su mútua cleccion, no siéndole posible aceptar al infrascripto el nombramiento que en tal carácter se expresa enel escrito de foja 150 quiera dársele como perito tercero, por tener que fallar esta causa en su calidad de Juez.
Notifíquese con el original y repónganse los sellos.
ts. Escalera y Zuerrín Notificadas del auto anterior, las dos partes manifestaron que estaban de acuerdo en nombrar con el carácter de perito tercero
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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:215
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