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Fallos: 42:213 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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Awie del Juez Federai Rosario, Noviembre 17 de 180 Y vistos: El llamamiento do autos á foja 156 vuelta referente al incidente pendiente subre el nombramiento de nuevos peritos para la uvaluacion del bien materia de cata expropiacion, solicitado por la parte de In Empresa del Ferrocarril 4 la Carlota y al cual se opone la de la Empresa de Villa Constitucion, con lo alegado por embas en sus escritos de fojas 450 y 152.

Y considerando: 1° (Que la monstruosa diferencia que existo entre la apreciacion que los dos peritos nombrados por las partes hacen del bien materia de esta exprojiacion aruluando el uno en diez mil pesos la fraccion en litigio, y el otro en más de enotro millones de pesos esa misma área, es algo que sale de los límites de lo raciona! y posible para poder entrar de lleno en la esfera da lo inconcebible é inaceptable, despojando asf ú esos informes de toda y cualquiera cluse de fó que pudiera el Tribunal dar álos dietámenes reforidos (fojas 120 y 423).

9 Que el objeto y la mente de fa ley al establecer de una manero imperativa la obligacion de nombrar peritos en los juicios de eipropiacion, no es nl puede haber sido otro, por cierto, «que el de que csus peritos, por medio de informes raciunales, ilustren al Juzgado haciendo presente á éste el valor verdadero, Ú siguiers «ca aproximativo que tenga la coxa materia dela expropiacion, para que así pueda fundar aquel su fallo en un principio de quo aurja fácilmento la rasou, la justicia y la «quidad, 3° Que este objeto esencial y único, que la Ley ba temido en cuenta al establecor la prescripcion contenida en el articulo 6°

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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:213 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-42/pagina-213

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