FALLOS DE La SUPREMA CORTE
El Juez confirió vista al Fiscal quien se expidió como sigue:
Señor Juez:
No constando en ninguna de las diligencias que anteceden cuál sea el lugar elegido para el cumplimiento de la obligacion que las motiva, y apareciendo más bien que la ciudad de Tucu- :
mán fué el lugar de la celebracion del contrato, es de suponer legalmente que el Juez ante quien fué entablada esta demanda sea el competente para conocer de ella.
Por tanto, el Fiscal opina que Y. S. no haciendo lugar álo solicitado por el señor Cánepa devuelra diligenciado este exhorto al Juez Federal de Tucumán para que ante él se hagan valer las excepciones que el demandado considere pertinentes.
Salta, Mayo 6 de 1890, Julio Arias.
Fallo del Juez Federal Salta, Mayo 7 de 1890, Autos y vistos: No pudiendo suscitarse competencia, sin tener en vista los términos en que fué contraida la obligacion á que se refieren las precedentes diligencias, ocurra el presentante al Juzgado de donde emanan, de conformidad al dictámen fiscal.
Y sin perjuicio de lo que resultare, devuélvase con la correspon= diente nota. Repúngase.
Zambrano.
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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:220
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