Cánepa apeló, haciendo notar que en ausencia del documento de obligacion, la presuncion estaba á favor del domicilio reconocido del deudor, que era en Salta, y en todo caso debió haberse recibido la causa á prueba, para saber si existía un domicilio de derecho que modificara la ley de su domicilio real, El Juez concedió el recurso en relacion y remitió los autos.
En seguida con oficio de 40 de Junio de 1890, diciendo que lo hacía á solicitud del Banco Nacional, remitió á la Suprema Corte la copia autorizada del documento de obligacion que dice ; asi:
«Por pesos mn. 14.000. A los 90 dias fijos de la fecha pagaré á la órden de esta Sucursal del Banco Nacional, y en su misma oficina, la suma de catorce mil pesos m/n. oro por igual valor recibido. Si no pagase al vencimiento, abonaré el interés que cobre el Banco, capitalizando cada noventa dias, y sin perjuicio de la vía ejecutiva. Tucuman, Mayo 9 de 1885.—Ayustin Cúnepa. Me constituyo como devdur solidario y garante. —J. 4.
Cúnepa.> Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Febrero 14 de 1891, Vistos: Por lo que resulta del documento de foja diez y siete agregado en copia; se confirma con costas, el auto apelado de foja seis, y repuestos los sellos, dernélvanse.
DENJAMIN VICTORNICA. — C. 5. DE
LA TORRE. — LUIS V. VARELA. —
ABEL DAZAN. — LUIS SAENZ PEÑA.
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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:221
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