plena confirmacion por parte del señor Berduc, quien había mandado hacer veredas y paredes en dichas calles ; Que por esto, entablaba la accion de despojo, para que el señor Berduc fuera condenado Á restituir la posesion de la parte de los terrenos que le habían quitado, con costas, daños y perjuicios.
Acreditada la competencia del Juez Federal por ser italiano el demandante y argentino el señor Berduc, el Juez Federal citó á las partes á juicio verbal.
En el juicio verbal, la parte del señor Berduc opuso como prévia la excepcion de incompetencia del Juzgado Federal, diciendo :
Que el fundamento de la demanda era la órden dada por él como Presidente de la Municipalidad para la continuacion de la apertura de las calles Rioja, Jujuy, Colon y La Pazen terrenos de propi:dad"del demandante; que se trataba en tal caso de actos practicados por la Municipalidad en ejercicio de sus funciones públicas, concurriendo los elementos que sirven de base para determinar la jurisdiccion eontencioso-administrativa, que son un atto de autoridad, reclamacion de un derecho conculeado :
por él, y controversia del interés público con el dere:ho prirado; Que en tal caso ha debido hacerse la reclamacion ante el Poder Administrativo que había dado Ia órden y no ante el Juzgado, que no puede calificar los hechos que sirven de base á la demanda; Que mientras el Consejo Deliberante no resuelva que en los actos ejecutados hay abuso, el Juzgado era incompetente, porque lo concerniente ú apertura de calles pertenece 4 la Municipalidad, segun el inciso 13, artículo 45, Ley de Municipalidades, por lo que es á él que debe ocurrirse con el reclamo en juicio contencioso-administrativo; Que esta era la jurisdiccion establecida por la Cámara de Apelacionesde la Capital Federal (18 y 21 de Setiembre de 1886),
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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:223
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