Y Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Euero 22 de 1891, Por recibido, procédase á instruir el sumario correspondiente, dictándose las medidas del caso, y 'íbrese oficio al Administrador de Aduana á fin de que haga comparecer para prestar declaracion á los empleados mencionados en el sumario adjunto, y oficio al señor Jefe de Policía para que haga comparecer á los, señores E. Ackerley y C", y á los dependientes de éstos M Prado y RE. Dávila, no haciéndose lugar á la prision y embargo solicitados, por no resultar por ahora cargos que autoricen esta medida.
Egarriza.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENENAL
Buenos Aires, Febrero 5 de 1591, Suprema Corte:
El artículo 198 del Código de Procedimientos en lo Criminal, dice textualmente :
< El Juez que instruyese el sumario practicará las diligencias que le propusiera el Agente Fiscal, ó el particular quercllante, excepto las que considere innecesarias ú perjudiciajes.
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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:162
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