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Fallos: 42:159 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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nuar conociendo en la causa, y por tal razon juzgo improcedente el recurso interpuesto por el Procurador Fivoal á foja 98, y que desestimándelo, debe Y. E. mandar devolver estos autos al Juzgado de su procedencia, para que lleve adelante sus procedimientos.

Debo hacer presente á V. E, que, aún cuando en la nota del señor Jues Federal de foja 100, ae dica se elevan é V.E, el sumario contra Charles, Cabarron y Borzone, en foja 214, y de excarcelación, en foja 110, y un paquete conteniendo documentos presentados por la Aduna, uólo me hau sido parados en vista el presente expediente sobre embargo y los autos del sumario mencionado, cuyos dos expedientes despacho en esta misma fecha.

Antonin E. Mulaver.

Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Febrero 12 de 1681, Vistos: Resultando de los informes de la Aduana, corrientes ú fojas setenta y noventa y siete, que Is detencion y embargo de las mercaderías 4 que se reficre este incidente responden al pago y proceden de derechos y responsabilidades extrañas ú la causa criminal pendiente contra Don Francisco Charles, y de que el Juea de Seccion no ha podido conocer rinó con arreglo á los trámites y prévios los recursos determinados por el artícy" mil sesenta y tres de las Ordenanzas de Aduana; y consideran.

do además, que tampoco ha podido pronunciarse en la reclama.

cion interpuesta sin la préria audiencia prescripta por el artículo

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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:159 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-42/pagina-159

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