Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 42:156 de la CSJN Argentina - Año: 1891

Anterior ... | Siguiente ...

155 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE nece á varias personas (art. 2073 del Cód. Civil), el que pide su division deduce una reivindicacion en el caso en que, como en el actual, no se balla en posesion de [la cosa juntamente con su condóúmino.

Si el condominio no es otra cosa que el dominio mismo sobre una parte indivisa de un bien cualquiera, es indudable que el condómino tiene el derecho que tiene el propietario de reivindicar su parte (art. 2513); y que lo ejercita en el hecho de pedir la division, pues por tal acto busca entrar en el pleno gore de sus derechos de propietario en la parte que segun la division le corresponde. Cuando por el condómino poseedor se niega el derecho de propiedad del que se dice condómino, la cuestion no puede decirse de deslinde ; porque ésta supone el reconocimiento del condominio, que se niega en el caso actual. a La cuestion es entónces de propiedad, y debe serresuelta, ú mi juicio, por la Jurisdiccion Federal cuando, por la diversa vecindad de las partes, ella entra en los límites de su competencia.

«Intonio E. Malaver.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Febrero 7 de 1891.

Vistos: De conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General en su vista de foja ciento sesenta y ocho vuelta: se revoca el auto de foja ciento veinte y ¿res, declarándose que el Juez de Seccion debe reasumir la jurisdiccion de que

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

67

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1891, CSJN Fallos: 42:156 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-42/pagina-156

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 42 en el número: 156 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos