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Fallos: 42:163 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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« Contra el auto denegatorio de las diligencias pedidas, no habrá lugar á recurso alguno, pero se dejará constancia en autos. » En presencia de tan expresa disposicion de la Ley, no ha podido deducirse ni concederse la apelacion de foja 37 y providencia de foja 137 vuelta, y soy, por tunto, de opinion que Y. E.

debe así declararlo.

Antonto E. Malaver, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Febrero 12 de 2891, Vistos: Considerando que el artículo ciento noventa y ocho de Cúdigo de Procedimientos en lo Criminal que prescribe que coutra el auto denegatorio de las diligencias pedidas por el Ministerio Fiscal ó el querellante particular durante el sumario, no habrá lugar á recurso alguno, se refiere sólo á las diligencias de instruccion 6 meramente informativas de la causa, como el epígrafe del título respectivo lo indica, y no á las de prision y embargo de bienes para asegurar las responsabilidades pecunia- .

rias del presunto delincuente, que el artículo ciento setenta y ocho distingue de las de mera instruccion, y que se hallan regidas por disposiciones especiales contenidas en los Títulos décimo uctaro y veinte de dicho Código ; Que el artículo cuatrocientos veinte y tres declara además apelables en general las providencias que recaigan sobre fianzas y embargos, sin otra limitacion que la de deber concederso el recurso en el efecto devolutivo solamente, lo que por su gene

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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:163 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-42/pagina-163

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