Aduana, no comprendidas en las que eran materia de la causa, Se pidió informe á la Aduana, y recibido éste se dictó el siguiente Falle del Juez Federal Buenos Aires, Enero 21 de 1891.
No resultando del informe que precede el motivo por el cual no se han entregado las mercaderías, ni la cantidad que se adeuda, líbrese oficio 4 la Aduana para que proceda en el dia ú entregar dichas mercaderías, dejándose asf sin efecto el informe mandado evacuar por auto de fecha 20 del corriente.
Ugarriza.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENEÑAL
Buenos Aires, Febrero 5 de 1891.
Suprema Corte :
Por el auto de foja 6 del Inferior, concedió sólo en el efecto devolutivo los recursos de apelacion y de nulidad interpuestos Á foja 5, por los defensores de Charles Hnos. y C', contra la providencia de foja 1".
Concedidos ambos recursos en el efecto indicado tan solamente, el Inferior no sc desprendió de su jurisdiccion, para conti
Compartir
66Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1891, CSJN Fallos: 42:158
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-42/pagina-158¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 42 en el número: 158 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
