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Fallos: 42:158 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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Aduana, no comprendidas en las que eran materia de la causa, Se pidió informe á la Aduana, y recibido éste se dictó el siguiente Falle del Juez Federal Buenos Aires, Enero 21 de 1891.

No resultando del informe que precede el motivo por el cual no se han entregado las mercaderías, ni la cantidad que se adeuda, líbrese oficio 4 la Aduana para que proceda en el dia ú entregar dichas mercaderías, dejándose asf sin efecto el informe mandado evacuar por auto de fecha 20 del corriente.

Ugarriza.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENEÑAL
Buenos Aires, Febrero 5 de 1891.

Suprema Corte :

Por el auto de foja 6 del Inferior, concedió sólo en el efecto devolutivo los recursos de apelacion y de nulidad interpuestos Á foja 5, por los defensores de Charles Hnos. y C', contra la providencia de foja 1".

Concedidos ambos recursos en el efecto indicado tan solamente, el Inferior no sc desprendió de su jurisdiccion, para conti

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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:158 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-42/pagina-158

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