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Fallos: 42:160 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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mil setenta de dichas Ordenanzas: se declaran sin efecto los autosrecurridos de fojas noventa y cinco y noventa y siete vuelta, dejándose á salvo las acciones que puedan corresponder 4 los procesados, para la entrega de las mercaderías expresadus, paro que las hagan valer por la vía y trámites que hubiere lugar.

Y siendo este incidente extraño á la causa 6 que se ha agregado: desglúsese de ella, formando pieza por separado. Repóngase los sellos.


DENJAMIN VICTORICA. — C. $. DE

LA TORRE, — ABEL BAZAN. — LUIS
SAENZ PESA.


CAUSA XXXVI
Criminal contra D, Eduardo Ackerley, por contrabando y sus traccion de mercaderias de los depúcitos fiscales, sobre prision y embargo de bienes.

Sumario. —1" El auto denegatorio de prision y de embargo de bienes en los procesos criminales, es apelable.

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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:160 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-42/pagina-160

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