2" Lo dispuesto en el artículo 198 del Código de Procedimiento Criminal, se refi?re sólo á las diligencias de instruccion 6 meramente informativas.
3" Resultando elementos bastantes acerca de la comision del , delito y de las persones responsables, debe procederse ú la deten- cion de estas, y en su caso ú la prision y garantía de las responsabilidades pocuniarias.
Faso. — Resulta de la siguiente
VISTA DEL PROCURADOR FISCAL
Buenos Aires, Enero 17 de 1891, Señor Juez:
Sírvase Y. S, instruir el sumario correspondiente ordenando la prision de D. Eduardo Ackerley, por cuanto no sólo se trata de una defraudacion á la renta de Aduana, sinó que se han cometido los delitos conexos de que instruye el señor Administrador de Rentas, de foja 121 á foja 130, y las constancias de estos autos, y decretar el embargo de mercaderías de la casa de comerciv del referido Ackerley y C°, situada en la calle de Maipú 112 4 1147, por un valor que Y. S. fijará para garantizar la responsabilidad pecuniaria en que ha incurrido, nombrando al efecto un depositario, y dictando todas las providencias del caso.
J. A. Viale.
T. su LU
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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:161
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