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Fallos: 42:167 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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Fentralo para la erplolacion. plantio y cultivo de riña en San Juan Entre don Luis del Uarril por una parte y los señores Adrián Sausset y E. Bonnafous por lu otra, bin convenido en el contrato siguiente :

Art. 1°. Don Luis del Carril se obliga y compromete á dar 4 los señores Sauaset y Bonoafous, por el término de seis años, veinte cuadras de terreno, en su finca de Angaco, alambrado y conta dotacion de agua snficiente para su regadío, más los plantíos de vid que tiene actualmente dicho terreno, Art. 29. Se compromete igualmente dá darles dos yuntas de bueyes, des arados ingleses y dos del país, una rastrade freno, una prensa para hacer fardos de alfalfa, un corro y mulas para tiro, una vaca lechera, semillas de alfalfa, trigo, cebada y papas, así como tambien la mantencion para el primer año consistente en enrne y sal.

Art. 3", Todos los cultivos que Sausset y Honnafous hagan dentro de las veinte cuadras que ae expresan en el artículo 1 en caanto4 trigo, cebada, bortaliza y la alfalfa que actualmente contiene el terrano, así como la que siembran en adelante será exclusivamente para ellos, durante el término del contrato.

Art. 4°. El produeto de la viña que hay actualmente plantada en el terreno y la que planten durante el contrato, ser dividido del modo siguiente: Tna cuarta parte pare los referidos Saussab y Bonnafons y las tros cuartas partes restantes para el señor del Carril, Art. 5". Saussot y Bonnafons están obligadosaio otra remuneración, á poner su trabajo y conocimiestos personales, como tambien cl de la familia Bonnafous, compuesta de Rose, Ildefonse, Aubin y Jeane Bonnafous, parael cultivo, cuidado y con

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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:167 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-42/pagina-167

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