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Fallos: 42:155 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GEÑERAL
Buenos Aires, Enero 3 de IN.

Suprema CorleLas dos partes que litigan en estos autus hau apciado á tojas 129 y 140 de In sentencia de foja 123, por le que el Inferior se ba declarado incompetente para resolver la cuestion debatida en ellos.

Soy de opinion que dicha sentencia debe ser revocada por Y.

E., y declararse competente al Juez Federal del Rosario para dictar sentencia en los presentes autos ; y así pido é Y. E. se sirva resolverlo.

En la demanda de foja 10, se pide la division de un condominio quese supone será reconocido sin dificultad por el otro condómino, Pero esel caso que este, ch su contestacion de foja 42, se llama dueño único y exclusivo de la propiedad que se quiere dividir ; reconociendo que se trata por los demandantes, de una reivindicacion de bienes enagenados por su causante hace diez y scinaños (foja 42 vuelta).

El Inferior establece en el considerando primero de su sentencia, que la aceion dedacida, versando sobre division de condominio, implica un juicio de deslinde que mo pertenece úla jurisdiccion nacional. Esto sería exacto si el condemiuio hubiera sido reconocido por la parte demandada ; pero babiendo sido, por el contrario, negado ese condominio, no cabe accion de deslinda 2i division en un bien que unade las partes reputa exclusivamente suyo, Siendo el condominio el derecho real de propiedad que perte

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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:155 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-42/pagina-155

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