la ley en el juicio testamentario, constituyendo diligencias esencialmente prévias para las adjudicaciones correspondientes, elementos de que carece por completo este Tribunal para poder formar un criterio legal respecto al fondo del asunto.
5" Que como se justifica por la asercion contenida en el escrito de demanda, el bien raiz materia de este litigio, fué bace algunos años vendido en romato público judicial, y tendiendo la presente cuestion á modificar el destino que ese acto le impuso, tiende tambien é exijir una revision de actos y procedimientos autorizados y decretados por autoridades de Provincia, lo que no está en las facultades de este Tribunal, segun repetidas resoluciones de la Suprema Corte, y entre otras la que se registra en lascrie 2, tomo 5 pág. 59 .
6 Que finalmente, es un derecho y un deber del Tribunal, preceptuados por el artículo 8° de la Ley sobre procedimientos de los Tribunales Nacionales, segun el cual siempre que en la demanda apareciera claramente no corresponder el caso ú la Justicia Nacional, el Juez debe decretarla de plano, sin más actuaciones, y que asimismo debe declararso incompetente en cualquier estado del juicio, en que surjan ó se revelen fundamentos para ello.
Por tanto: se declara este Juzgado incompetente para seguir conociendo en este juicio, debiendo las partes ocurrir donde corresponda.
ti. Escalera y Zuviria.
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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:154
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