propiacion de 892,550 metros cuadrados de terreno para la vía férrea que construye en la parte de terreno designada en ej plano de foja 12 y en general en otros depesitado en la oficina uctuaria.
2" Que el terreno designado es de propiedad del demandado y se encuentra ubicado en el partido de San Pedro, jurisdiccion de esta Provincia, por cuyo terreno y toda indemnizacion ofrece la suma de ocho mil nuevecientos veinticinco pesos con cincuenta centavos m[n.
3" Que citadas las partes á juicio verbal, á los efectos del artículo 6, de la ley Nacional de expropiacion, de 13 de Setiembre de 1866, se efectuó, segun consta ii foja 13.
4" Que en ese acto el demandado no se conformó con el precio ufrecido, pidiendo al juzgado declarara, en su oportunidad, que el precio del terreno que sele pretende expropiar, era el de cuatro centavos vara cuadrada, que él antes había pedido al expropiante (. acta de foja 13) por las razones que en eseucto alegó, incluyendo en ese precio, toda indemnización acordada por la ley.
5 Que la parte de la empresa sostuvo, en contra, lo expuesto en su escrito de demanda de f, 3.
6' Que no habiéndose avenido las partes, procedieron de acuerdo con el artículo 6 citado, al nombramiento de peritos, cuyos nombramientos recsyeron en D. Pedro Besco y D. Tomás Salas, el 4° por la compañía y el 2° por el demandado, 7° Que estos se expidieron en la forma siguiente: D, Pedro Beeco, á f. 18, estima el todo de la expropiación en la suma de quince mil ochocientos setenta pesos m/n. El perito del demandado áf, 20, se expide, ásu vez, estimando en la suma de ochocientos pesos, de igual moneda, la cuadra cuadrada del espresado terreno, 8" Que en vista de la diferencia de esas apreciaciones, el Juzgado de oficio y para mejor proveer, nombró un perito especial,
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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:82
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