Enel potrero del costado E. se han omprendido trabajos de movimiento de tierra, que comienzan más ó menos, 200 metros dela márgen izquierda del rio de Arrecifes, en direccion de E, ú O. y terminan en el callejon que divide los potreros.
El Sr. Molina nos pidió hicieramos constar que tiene arrendado el campo por 8 años, nor contrato ante el Escribano Piñero, de los que han corrido solo 2, y que debe tenerso presente por los perjuicios que le ocasiona la separacion de la aguada y los peligros que soportarán las haciendas, Dando así por terminada la inspeccion, firmando la presente el perito Sr. Estrada y el Sr. Molina, por ante mí de que doy fe.—Juan Martin Estrada.—M. 0. Molina.—Ante mi: (7. P.
Barros, El perito designado por el Juez, expuso lo siguiente:
La Plata, Junio 17 de 1890, Señor Juez Federal :
Juan Martin Estrada, nombrado perito especial por auto de fecha 10 de Mayo del corriente año en el juicio de expropiacion, seguido por la empresa del ferro-carril Argentino contra Don Manuel Victorica, ante V. E, vengo ú exponer el resultado de la diligencia, sobre el cual se basa mi opinion, El dia señalado metrasladé al campo del Sr. Victorica, acompañado del Sr. D. Gerónimo P. Barros, encontrándose presente el señor Don Manuel Molina, como constará del acta levantada en aquel momento, Despues de estudiar detenidamente las clases á que pertenecen los diversos pastos que se crian en el susodicho campo, su situacion respecto á puntos poblados, los perjuicios que producirá el fraccionamiento y demás cosas pertenecientes al caso y que
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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:78
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