Dando por terminado mi cometido, tengo el honor de presentar mis respetos al Sr, Juez.
Tomás Salas, En vista de la divergencia de los peritos, el Juez nombró á Don Juan Martin Estrada para que, asociado ul Secretario, verificase la exactitud de los informes de aquellos, y fijase el valor del terreno, conforme á lo dispuesto por el artículo 16 de la ley de expropiacion, En consecuencia, se consignó en los términos siguientes una inspeccion practicada von asistencia de D. Manuel O. Molina, arrendatario de Victorica :
Señor Juez:
A fin de dar cumplimiento á nuestro cometido, nos trasladamos al pueblo de San Pedro el día 12 de Junio, y de allí, acompañados del Sr, Manuel O, Molina arrendatario, segun manifestó, del campo del Sr, Victorica, nos constituimos sobre dicho campo, y de la inspeccion que practicamos, hemos podido constatar lo siguiente:
Que la Estancia del Sr. Vietorica se halla dividida en dos grandes potreros, ocupados con novillada de invernada y haciendas de cria de las especies vacunas y lanar, los cuales potreros están separados por un callejon, precisamente donde está marcado en el plano de foja 12, este callejon se halla alambrado en sus dos costados. La traza del furro-carril es la misma que marca el plano agregado en autos y corta el campo en toda su longitud, separando á la fraccion mayor de su aguada principal que es el arroyo de Burgos, El campo es alto y accidentado y de buena calidad, con pastos abundantes.
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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:77
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-41/pagina-77
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