76 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE no carecen de ella, como ser los pueblos de Arrecifes y San Pedro; esto, Señor, sin olvidar la feracidad de sus tierras, dedicadas únicamente al solo inverne de haciendas unos, y otros ála agricultura; por cuya razon y como antecedente paso ú enumerar las diversas ventas que se han hecho en épocas distintas y por fracciones, y son las siguientes:
1" La que efectúo el Gobierno de la Provincia en 1882 de Chacras en el éjido del Pueblo de San Pedro, por estas tierras se pagó, en la fecha que dejo indicada, la suma de 260 pesos moneda nacional por hectárea.
2" Con posterioridad 4 ese hecho, el Sr, Presidente de la República compró la Estancia denominada «La Invernada>, pagando por ella ú razon de 300 pesos la cuadra, adquiriendo poco despues otra fraccion de campo, lindera al anterior, por la que abonó 350 pesos, esta compra la hizo á mi hermano Adolfo Salas.
3" Por la reciente vent2 que se ha hecho de la estancia del e Paraná», lindera á la de que nos ocupamos que, segun se ha publicado em los diarios, se ha pagado por ella ú razon de 600 pesos la cuadra, pero creo que en este precio están comprendidas las poblaciones.
Todos estos antecedentes, Sr. Juez, y el conocimiento que tengo del mayor valor que, dia por dia, adquiere la propiedad raiz en ese partido, por ser vecino del lugar, así como teniendo presente las circunstancias que median en el presente caso, y que el propietario del campo ha patentizado por el acta de juicio verbal que corre ú foja 13, forman mi criterio para avaluar como lo hago, en la suma de 800 pesos moneda nacional de curso legal la cuadra cuadrada de terreno, Los hechos, Sr. Juez, que he citado son de rigurosa exactitud, y me han servido de punto de partida para determinar el valor del campo, asi como he tenido presente la depreciacion de la moneda con que la empresa hace la compra.
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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:76
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