derechos (art. 18)», «Nadie puede ser privado de lo que la ley no prohibe », € Los principios, garantías y derechos recunocidos en los últimos artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio, » A mérito, pues, de los antecedentes y fundamentos legales que dejo relaciunados corresponde y ú V. E, pido:
1" Se me tenga por presentado en forma y por constituido el domicilio legal en la calle y número indicados; 9 Se recaben del inferiur los antecedentes de mi referencia; 3" Se revoque oportunamente el fallo recurrido, recunociendo la personería de mis instituyentes para continuar el proceso, Por tanto: dígnese V. E. proveer en todo de conformidad con lo que dejo solicitado que será justicia, etc.
Jorge Argerich. — Fabio Coulin.
VISTA DEL SEÑOR PROCUNADON GENERAL
Buenos Aires, Octubre 17 de 1891, Suprema Corte:
Creo que el recurso deducido en esta causa ú foja 252, no es procedente segun los términos del artículo 22 del Código de Procedimientos en lo criminal.
La resolucion de foja 245, dictada por la Excelentísima Cámara de Apelaciones en lo Criminal de la Capital, me parece por el contrario, debidamente fundada. No de todas Jas resoluciones definitivas de los Tribunales de provincia, aunque ellas
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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:69
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