vincial, bajo la pretension de ser repugnante á la Constitucion, tratados, leyes Ú autoridad Nacional, no procede el recurso concedido por el artículo 14 de la Loy de Sutiembre de 1863, para unte la Corte Federal.
El artículo 22 del Código de Procedimientos, en lo criminal, es el mismo 14 de aquella ley, y le es entónces aplicable la disposicion del artículo 15 siguiente; y la jurisprudencia fundada en ellos.
Antonio E. Malaver.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 21 de 15), Vistos en el acuerdo: no hallándose el presente caso comprendido en ninguno de los determinados por los artículos catorce y quince de la ley nacional de catorce de Setiembre de mil ochoeisntos sesenta y tres, y veinte y dos del Código de Procedimientos en lo criminal, por estar úl regido esclusivamente por las disposiciones del derecho comun; y de conformidad con lo pedido por el señor Procurador General en su precedente vista:
se declara no haber lugar al recurso interpuesto, y remitase con sus antecedentes ú la Cámara de Apelaciones en lo Criminal de la Capital, prévia reposicion de sellos.
BENJAMIN VICTORICA. — FEDERICO
IBARGÚREN. — C. $. DE LA TOR-
RE, — LUIS V. VARELA. — ABEL
BAZAN.
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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:71
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