es FALLOS DE LA SUPREMA CORTE La Excelentisima Cámara, olvidando el poder especial que mo confirió Benjamin Coulin, y de cuya sola lectura se desprende de una manera intergiversable que la querella fué promovida por la persona directamente damnilicuda por el delito, encara la cuestion bajo el punto de vista de que el causante no instauró dicha querella, y reconociendo de una manera expresa que el punto no se encuentra previsto por el Codigo de Procedimientos dictado en materia criminal! para la Capital de la República, declara, sin embargo, supliendo el vacío de un punto no legislado, que las acciones personales no pasan ú los herederos, En cuanto á la negatoria del recurso de apelacion, se basa en que el Código de Procedimientos es ley sancionada por el Congreso en su carácter de legislatura local de la Capital, Pero como ficilmente lo emprenderá V. E, con su claro é ilustrado criterio, aún en la hipótesis de que el razonamiento fuera correcto, no es menos cierto que el recurso procede siempre, con arreglo al inciso 2", artículo 22, del mismo Código, segun cuyos términos literales V. E, es tribunal de apelación, cuando la validez de una ley, decreto ó autoridad de Provincia y la metrópoli es constitucionalmente nna Provincia municipal, cuya Legislatura es el Congreso) se haya puesto en cuestion bajo la pretension de ser repugnante á la constitucion nacional, úálos tratados ú leyes del Congreso, y la decision haya sido en favor de la validez de la ley 6 autoridad de Provincia.
El caso, pues, se encuentra doblemente comprendido en los incisos 2" y 3" de la mencionada clinsula, Para convencerse de ello, basta tener presente las siguientes garantías constitucionales.
e Tilos los habitantes de la "Vacion, gozan, entre otros derechos el de peticionar 4 las autoridades (art, 14) », Sin embargo se me rechaza en los dinteles de los Tribunales, so pretesto de una doctrina que se reconoce no legislada.
e Es inviolable la defensa en el juicio de la persona y de los
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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:68
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