Por otra parte, el embarque y exportacion de esas maderas se ha hecho contrariamente á las formalidades establecidas por las Ordenanzas de Aduana, así como indebidamente concedidas las guías por la Receptoría de Concepcion, muy especialmente si se tiene en cuenta el ningun carácter de autoridad de las personas que estendían los certificados exigidos como único requisito para ello segun se manifiesta en la nota del señor Gobernador del Territorio, de foja 53, segundo cuerpo de autos.
Por estos fundamentos y de conformidad con lo establecido en las prescripciones ya mencionadas y lo dispuesto en el artículo 1026 de las Ordenanzas de Aduana, fallo: condenando ú ú Viana Schiaffino, Tomás Berdun, Francisco Otaño y Cárlos Jaureguiberry, por esplotacion arbitraria de los bosques fiscales de este territorio, ála pena de cumiso de las maderas sobre las cuales se intentó el fraude, la cual deberá llevarse á ejecucion en los valores en que fueren vendidas; y con respecto ú las entregadas bajo fianza al primero, en el importe de esta, contra él y sus fiadores. Los condeno tambien al pago de las costas procesales.
Observando el Juzgado la omision en que el fiscal ba incurrido al no deducir la accion que corresponde contra Salvador Schialfino y Antonio Bruno, dueños de otras maderas embargadas en Monte Caseros, segun la relacion de foja 138, primer cuerpo, púsensele oportunamente estos autos en vista, para que pida lo correspondiente, De acuerdo con lo mandado en el artículo 42de la ley de Procedimientos elévese esta sentencia en consulta úla Suprema Corte, si no se interpusiere apelacion.
D. Quiroga.
Ante mi:
Augusto Y. blanco, Escribano Secretario.
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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:366
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