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Fallos: 41:365 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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en montes de propiedad particular, desprendiéndose solo de lo declarado por sus consignatarios Otasqui y Alberti y de la enunciación de removido de la guía de foja 83, que ellas proceden del alto Uruguay, lo que hace legalmente presumir su procedencia fiscal.

Que esas maderas fueron cortadas en tiempo de las autoridades de Corrientes y con anterioridad al conocimiento que se tuvo en Misiones de la aplicabilidad de la ley de bosques, segun la Gobernacion del territorio, quien solo muy posteriormente ú la instalacion de las autoridades nacionales en San Javier (Junio del 82) y por noticia de que bajaban angadas, prohibió terminantemente el corte € hizo conocer la ley, cesando la libre industria acordada por la ley de la Provincia de Corrientes, del 3 de Enero de 1880, que autorizaba en su artículo 25, el corte de madera en los terrenos fiscales no srrendudos, sin otra obligacion que la de pagar un impuesto de cincuenta y treinta y cinco centavos por pieza segun su longitud, lo que aleja tuda sospecha de malicia en el acto y haría contrario álaequidad Ja aplicacion de las penas por infraccion al reglamento vigente.

Que no obstante, no habiendo constancia de que los encausudos hay:.n satisfecho el impuesto establecido por la ley provinvial citada, que los considera defrandadures y sujetos ú la pérdida del artículo en caso de omision (art. 26), ni procedido correctamente al hacer uso del material cortado sin previo permiso del Gobierno, les es totalmente aplicables las penas ú que se refiere el artículo 43 de lu ley nacional de bosques, El documento de foja 139, primer cuerpo, que el ex-Receptor Lnpez reconoce haber espedido en su carácter de Presidente Municipal, no puede bastar para acreditar el pago del impuesto, tanto porque la fecha en que fué estendido es may posterior á la de las guías, como porque él debió ser satisfecho en la Receptoría, fuera de qué no hay antecedente alguno que acredite que en efecto era tal Presidente Municipal.

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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:365 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-41/pagina-365

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