Cárlos Jaureguiberry Respecto á las maderas ú este pertenecientes, declara Don José Alberti ú fojas 76 y 81: que la guía y documentos corrientes ú fojus 82 ñ 84, le fueron enviados del alto Uruguay por Jaureguiberry para el despacho de esas maderas, ignorando el punto en que fueron elaboradas, Que la acusacion fiscal busándose en que las maderas embargadas á los encaueados han sido cortadas sin la correspondiente concesion otorgada por el Ministerio respectivo, pide la nplicacion de la pena establecida por el artículo 13 del Reglamento y ley de esplotacion de bosques nacionales.
El defensor nombrado de oficio por ausencia de los acusados, alega: que si bien el corte fué hecho en bosques nacionales, se hizo siguiendo prácticas establecidas en tiempo que Misiones perteneció ú Corrientes y que continuaron al principio de su federalizacion con el beneplácito de las antoridades, lo que aleja toda mala fé en el hecho, que debe ser tenido en cuenta para establecer la responsabilidad penal.
Y considerando : Que consta el hecho de haber sido esplotadas en los bosques nacionales de este territorio, las maderas embargadas ú los ncnsados Schiaffino y Berdun por sus propins confesiones, va sea que las de aquel fueran estraidas de los bosques de la concesion Fontenelli, segun se afirma er los certificados presentados por él mismo, concesion que nunca fué otorgada en propiedad, sinó por el contrario declarada caduca por el frobierno, ó de la isla San Lucas, como dicen los testigos que han depuesto de fojas 43 vuelta á 15 vuelta, segundo cuerpo, cuyas declaraciones no pueden conceptuarse fehacientes por la irregularidad con que han sido recibidas.
Que respecto á las pertenecientes ú Otaño y Jaureguiberry, no consta el paraje en que ban sido elaboradas ní que lo fueran
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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:364 
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