Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 41:362 de la CSJN Argentina - Año: 1890

Anterior ... | Siguiente ...

Viana Sehia/fino Declara á foja 13, segundo cuerpo, y foja 145 del primero:

que Jas maderas de su propiedad embargadas, las compróde varios trabajadores vecinos de Misiones y fueron despachadas en la Receptoría de San Javier, préio certificado de la Gefatura Política del Departamento de haber sido extraidas de los bosques pertenecientes á la concesion Fontanelli y Cia., formalidad única que le exigió la autoridad aduanera ; que á más, esas maderas fueron extraidas con licencia de las autoridades políticas de Concepcion, estando las balsas ya formadas y en'marcha cuando se probibió por las mismas el corte de maderas; en confirmacion de lo cual presenta los documentos agregados á fojas 151, 152 y 153 del primer cuerpo de autos.

De fojas 132 4 142, corren las guías solicitadas á su nombre por Don Francisco Schiaffino, á fojas 131 á 135, dos certificados del Gefe Político interino Don Diego Orby, espresandola propiedad de donde fueron extraidas las maderas, y 5 foja 139, se halla un boleto espedido por el mismo Receptor de Aduana, como Presidente Municipal en que se dice haber Schaflino sutisfecho los impuestos correspondientes para la extraccion de las maderas que conduce.

Don Bruno Antonio manifiesta que en las balsas de Schaffino se encontraba un catre de su pertenencia, comprado á Manuel Cordero, residente en la isla de San Lucas, en donde suponen sean elaboradas esas maderas. Cárlos Nuñez dice que todas ellas provienen de dicha isla en donde han sido elaboradas por Él, entre otras personas. Juan Belicte espone: que entre las maderas de Schaffino se encuentran algunas de su pertenencia correspondientes á un catre que se le estravió en los islotes de Santa María. Miguel Magal manifiesta igualmente: que en dichas balsas hay maderas de su propiedad y que le consta que

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

57

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1890, CSJN Fallos: 41:362 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-41/pagina-362

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 41 en el número: 362 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos