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Fallos: 41:361 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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Que el comisario interino Don G, Veron, declara, que en los primeros tiempos de la instalacion de las autoridades nacionales en San Javier, se ignoraba nilf la ley de bosques, y se observó la príctica de las autoridades de Corrientes para el corte de maderas, concediéndose licencia á todo el que la solicitaba, pero que por el mes de Octubre de 1882, más ó menos, el Gobernador ordenó se pusiera en vigencia la ley de bosques nacionales, aboliéndose desde entónces dichas licencias (fojas 145 vuelta ú 149 del mismo cuerpo de autos).

Que la Gobernacion del territorio en su nota foja 144 del mencionado cuerpo de autos, dice: que las autoridades en San Javier empezaron á funcionar en Junio de mil ochocientos ochenta y dos, que por diversas razones no se hizo prevencion alguna respecto á la fiscalización de los bosques y aplicacion de la ley, que muy posteriormente, habiendo sabido que bajaban maderas extraidas de ellos y que el comisario había espedido li= cencias al vecindario, pidió informes á este, quien rontestó que esas maderas pertenecían ú época de las autoridades de Corrientes y no ála reciente, en que él tambien había espedido licencias siguiendo prácticas que encontró establecidas é ignorando la ley de bosques, despues de lo cual se le negú facultades al respecto, enviándole la ley que ha sido tielmente cumplida.

El ex Receptor de Rentas de Santo Tomé Don 7. Barr.iro, declara á foja 201, primer cuerpo de autos, haber despachado todas las maderas venidas del alto Uruguay con despacho de la Receptoría de Concepcion así como las que se declaraban ser de campos particulares ó de la Provincia, prévio pago de los derechos fiscales al Gefv Político del departamento.

De las demás investigaciones practicadas resulta respecto á cada uno de los encausados, lo siguiente:

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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:361 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-41/pagina-361

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