cion arbitraria de los montes fiscales de este territorio de Misiones.
Resultando : Que segrn !a nota del señor Inspector de Rentas Nacionales Don Dermidio Latorre, de Junio 3 de 1883, á la Direccion General, fué comisionado para investigar la verdad de las denuncias hechas por el Sub-Prefecto de Santo Tomé, acerca la bajada desde el alto Uruguay, no obstante, las órdenes en contrario del Gobernador de Misiones trasmitidas en Enero del mismo año á las autoridades subalternas, de cargas de maders esplotada en los bosques nacionales, en cuya virtud, y á mérito te las sospechas de que dichas maderos hubieran sido cortadas contririando las disposiciones de la ley de bosques de ocho de Octubre de mil ochocientos ochenta, ú indebidamente despachadas por las Receptorías de Concepcion y Santo Tomé, ordenó el embargo de Jas balsas llevadas ú Concordia y "uonte Caseros, entre las que se hallan, pertenecientes al encausado Schiaffino, tres catres que se detallan en la planilla de recuento y clasificacion corriente ú foja 153, segundo cuerpo de autos, 4 Berdun trescientos cincuenta y tres piezas segun el documento de foja 79, treinta de propiedad de Otaño y cuarenta de Jaureguiberry, conforme se espresa en la cuenta de foja 185 del mismo cuerpo de autos, Que confor .ne se relaciona en la resolucion de fojas 12 4 15 tercer cuerpo de autos) interrogado el ex-Receptor Nacional Francisco Lopez, declaró que antes de la federalizacion de Misiones despachaba sin requisito alguno, las angadas Je madera aquí expiotadas, pero luego que esta tuvo lugar, ignorando la ley "le bosques, y en la duda de las formalidades á observar exigía ú los interesados certificado de la autoridad local, respecto á su procedencia, despachando todas aquellas que se decía cortadas en concesio:es hechas por la Provincia de Corrientes, todo lo que dejó de hacer en Enero de mil ochocientos ochenta y tres por habérselo prohibido el Gobernador de este territorio (fojas 129 4 132, segundo cuerpo de antos),
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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:360
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