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Fallos: 41:352 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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Habiendo llamado striamente la atencion de los señores Jueces que componen la Cámara de lo Civil, en el informe in voce que tuvo lugar, la repugnancia que causa á las garantías constitucionales la jurisprudencia establecida en esa instancia, desde el mumento que la Excelentísima Cámara de lo Civil confirmado la resolucion del inferior, sin nuevos argumentos, hizo suya aquella doctrina, reclamé oportunamente del error jurídico que se venía cometiendo, interponiendo en su consecuencia, dentro del término pertinente el recurso de inconstitucionalidad para ante V, E.

Mas, como él me ha sido denegado estando en tiempo y haciendo uso de los benelicios que la ley me acuerda, me veo en la imperiosa necesidad de ocurrir directamente á V. E., rogando en su virtud ála Suprema Corte, se digne llamar los autos mencionados, que hasta hoy se encuentran en la Secretaría de la Cámara de lo Civil, á fin de que, abrogándose el conocimiento de la causa me acuerde la apelación denegada.

Habiéndome por presentado y por constituido el domicilio.

ruego á la Excelentísima Corte, se sirva hacer lugar al recurso que interpongo, en atencion ú que él fuéme negado, y en atencion tambien á haberse puesto en duda los derechos que la Constitucion me acuerda en oposicion con la doctrina ó jurisprudencia que los Tribunales de la Capital, estabiecen como consecuencia de una reclamacion justa.

Juro que no procedo con malicia, Jesus Malpartido,

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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:352 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-41/pagina-352

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