354. FALLOS DE LA SUPREMA CONTE les y provinciales ; ni la disposicion del artículo 4037 del Código Civil que ha sido aplicada por la sentencia, ha sido cuestionada como repugnante á la Constitucion Nacional.
3" Finalmente, cuando la inteligencia de alguna cláusula de la Constitucion 6 ley del Congreso haya sido cuestionada, y la decision sea contra la validez del título, derecho, privilegio ú excepcion que se funde en dicha cláusula y sea materia del litigio, No habiendo versado el pleito sobre la inteligencia de ninguna cláusula constitucional, sinó solo sobre la de las disposiciones del Código Civil pertinentes, el caso se encuentra coma prendido claramente en la disposicion del artículo 45 de la citada ley de 14 de Setiembre de 1863, segun la cual la interpretacion ó aplicaciones que los Tribunales de provincia, ú los que están equiparados los ordinarios de la Capitul, hicieran de los Códigos Civil, Penal, Comercial y de Mineria, no darán ocasion al recurso que permite el artículo anterior, por el hecho de ser leyes del Congreso.
Pido en consecuencia 4 V, E, se sirva no hacer lugar al recurso interpuesto.
Antonio E. Malaver.
Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Enero 8 de 1891.
Vistos en el acuerdo : Atento lo espuesto y pedido por el señor Procurador General: no ha lugar al recurso interpuesto y devuélvase el espediente remitido. Repónganse los sellos.
DENJAMIN VICTORICA. — C. S. DE
LA TORRE. — LIS Y. VARELA, —
ABEL BAZAN,
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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:354
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