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Fallos: 41:350 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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cisco Costas, las acciones y derechos que on año antes él había comprado á Don Bernardino Lopez Fernandez, con relacion úá la parte de herencia que á este pudiera corresponderle en la testamentaría de Doña Toribia Fernandez de Lopez.

Seis meses despues, ó sen en Febrero de 1886, Don José Gregorio Lopez, se presentó al Juez que entendía en aquellos autos testamentarios diciendo: « Que no había podido diligenciar el mandamiento contra el Doctor Costas, porque la venta de los derechos y acciones que este me hizo se lo había obstaculizado segun constaba á foja 317. Que siendo yo para él, por mi carác» ter de cesionario, el representante de su deudor, correspondía que se librase contra mí un nuevo mandamientos ( Testual). Aún cuando á la peticion referida no acompañó documento alguno ni renunció á la ejecución á que hacía referencia, ni estableció un domicilio, ni mencionó el nombre de su deudor, ni fijó lu suma por la cual debiera librarse el mandamiento que pedía, él fué concedido sin más trámite ni formalidad, estableciéndose al mismo tiempo en él: «Que yo abonase cuatrocientos pesos moneda nacional que estaba adendando, como cesionario del Doctor Costas y este ú su vez de Don Bernardino Lopez Fernandez, procedentes de los honorarios devengados por Don Jos tiregorio Lopez » (Testral).

Requerido por el Oficial de Justicia, me opuse honestamente ul abono de la suma que se me cobraba en atencion ú que yo no era deudor, inbibiéndoseme en seguida ú solicitud de mi ejecutante y bajo su exclusiva responsabilidad.

Notificado de la inbibicion, me presente al Juez de la causa solicitando que, de acuerdo con la disposicion establecida en el artículo 460 del Código de Procedimientos, se le intimase á mi ejecutante la prosecucion del juicio que mo había promovido, no solo para que él terminase en el perentorio término de ocho dias, sinó tambien, pura deducir en oportunidad las acciones que me compitieran.

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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:350 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-41/pagina-350

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