El Juzgado proveyó de conformidad, mi ejecutante se opuso, su oposicion fué rechazada y él apeló; mas antes de que la Excelentísima Cámara de lo Civil se pronunciase al respecto, Don José Gregorio Lopez, en Setiembre de 1888, desistió de su recurso renunciando en seguida, 6 sea en Octubre del año referido, una vez que bajaron los autos al Juzgado originario, á la injusta ejecucion que él me promociera:; levantándose con posterioridad ú mi solicitud la inhibicion que ú pedido de aquel y bujo st responsabilidad contra mí se decretó, En Febrero de 4889, demandó á Don José Gregorio Lopez, ante el Juez de lo Civil en turno, reclamándole los perjuicios sufridos, como consecuencia de haberme inhibido sin fundamento y sin derecho.
Aún cuando en las estaciones legales de la demanda he comprobado plenamente hasta lo infinito, que los hechos invocados por mi actual adversario, para obtener aquel mandamiento, rontra mí, y en su consecuencia la inhibicion que sobrevino eran falsas, mi accion por tal causa y tambien por la de presunción segun es doctrina sentada en 14' y 9" Instancia, ha sido rechazada, Y con esa doctrina, queda sentada esta jurisprudencia :
Que uno puede ser condenado sin juicio previo; Que uno puede ser privado de aquello que la ley no prohibe; Que ante la ley no somos todos iguales ; Que el honor y la fortuna de los habitantes de este suelo está ú merced del primero que quiera intentar contra ellos ; y Que la adquisicion de bienes es un peligro, puesto que, aún tuando sobre ellos no pese gravámen, el comprador, por el hecho de la compra, asume la responsabilidad de las deudas del primer vendedor, de fecha posterior 4 la venta, en oposicion con los preceptos y garantías consignadas en los artículos 16, 18, 19, 20 y 29 de lu Constitucion Nacional,
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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:351
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