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Fallos: 41:353 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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VISTA DEL SEÑON PROCURADOR GENEÑAL Buenos Aires, Enero 7 de 1891.

Suprema Corte:

El presente recurso directo traido ante V. E. por Don Jesús Malpartida en autos que ha seguido contra el Doctor Don José Gregorio Lopez, por cobro de daños y perjuicios, pretende fundarse en Jas disposiciones del artículo 14 de la ley nacional de 14 de Setiembre de 1803, sobre la jurisdiccion y competencia de los Tribunales Federales.

Pers, como lo ha decidido la Excelentísima Cámara de lo Civil de la Capital, el recurso de apelacion interpuesto, no puede fundarse en ninguna de las disposiciones del citado artículo 14.

La regla general establecida por la ley, es la de que, un juicio radicado ante los Tribunales de Provincia, ú dela Capital, debe ser sentenciado y fenecido ante los mismos ; pudiendo solo apelarse para ante V. E, de las sentencias definitivas pronunciadas por ellos, si se hallaren en alguno de los casos siguientes:

1" Si en el pleito fué puesta en cuestion la validez de un tratado, de una ley del Congreso, 6 de una antoridad ejercida en nombre de la Nacion ; y la decision fuese contra su validez.

Nadie ha negado en estos autos la validez de los artírulos constitucionales invocados por el apelante; y solo se han aplicado disposiciones de ley sancionadas por el Congreso.

2" Si la validez de una ley, decreto ú autoridad de Provincia, se hubiera cuestionado bajo la pretension de ser repugnante á la Constitucion Nacional, á los tratados, ó leyes del Congreso ; y la decision fuera dada en favor de la ley 6 autoridad de Provincia, Én estos autos no ha aparecido condicto entre leyes nacionaT. Mm "

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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:353 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-41/pagina-353

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