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Fallos: 41:327 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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y D. Julio Fragueiro, como apoderado de D. Simon Ernestal, dividieron por escritura pública el condominio en que estaban las tierras referidas, quedando por esta division de propiedad de D.

Simon Ernestal las suertes números 44, 43 y lote número 3 de la suerte número 42 de la série A del Departamento e Union », Que posteriormente el señor Ernestal vendió á D. Domingo Fúnes, en Setiembre de 1881, el total de esta estension do tierras, las que fueron en último grado adquiridas por su mandante 1. Pedro García Posse, con fecha 6 de Agosto de 1884, y que actualmente ocupa sin derecho alguno el señor D.

Jorge Bell.

Que los hechos en que el señor Bell basa el derecho que cres tener sobre estos campos, son los siguientes :

Que el Gobierno de la Provincia de Santa Fé en el año 1802, 03 6 04, hipotecó al Banco Argentino por préstamo de dinero, una estension de setenta y cinco leguas de tierra, cuyo crédito y garantía pasó posteriormente al Bauco Provincial de Santa Fú por arreglos verificados entre dichos establecimientos de crédito.

Que por el año 77 al 79, el Gobierno de Santa Fé vendió las referidas 75 leguas de campo al señor D. Eduardo Casey; y ste en 5 de Marzo de 1881, vendió en remate público las tierras conocidas por del « Venado Tuerto », que son las mismas ú que se ha hecho referencia.

Que entre los compradores de estos campos del « Venado Tuerto » figuran los señores Juan Tecly y Alejandro Muc-Lean, quienes transfirieron sus derechos al señor D. Jorge Bell, actual poseedor.

Dijo: que estas licrras poseidas por el señor Bell fueron vendidas por la Provincia de Córdoba en Mayo de 1866, permaneciendo desde esta fecha en el dominio de'sus compradores hasta el año 1881 al 82 en que fueron vendidas por Casey en remate público, pasando en virtud de ese título evidentemente nulo 4 la posesion precaria de Bell,

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Año: 1890, CSJN Fallos: 41:327 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-41/pagina-327

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